Una psiquiatra en el Juzgado de Familia
Recorrido por el laberinto de la práctica profesional.

Dra. Mónica Spurr



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Primera parte



El 14 de octubre de 1993, fue creado el fuero de familia en la provincia de Buenos Aires, compuesto por Tribunales Colegiados de Instancia Única, por ley 11453. Cada Tribunal estaba a cargo de tres jueces cada uno, dos consejeros de familia cada uno, un secretario y un Cuerpo Técnico Auxiliar integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo y tres trabajadores sociales.

El 18 de enero de 2007 se promulgó la ley 13634 con cambios notables en el tratamiento de las cuestiones de la infancia, ya que derogó el sistema del Patronato de Menores, en sintonía con las garantías constitucionales y el derecho internacional. En el fuero de familia se modificó la conformación del tribunal, adoptando el criterio unipersonal y se crearon los juzgados de familia en lugar de los tribunales de familia. Cada juzgado cuenta a partir de entonces, con un solo juez en lugar de tres, un consejero de familia y un equipo técnico auxiliar que mantiene la misma conformación lográndose nombrar a más profesionales psicólogos y trabajadores sociales.

¿Cómo trabaja un psiquiatra en esta función? ¿Qué recorrido ha hecho desde la creación del fuero de familia? ¿Cuáles son sus funciones específicas? ¿Cuáles son las contradicciones en su función? ¿Cómo las leyes de Salud Mental (26657) y de Violencia Familiar (12569) cambiaron las formas de trabajo? ¿Qué es lo que debe abordar más frecuentemente? ¿Cuál es la situación actual de un psiquiatra en un juzgado? ¿Cómo es la cocina de su quehacer?

Sinopsis(S) entrevistó a la Dra. Mónica Spurr (M.S.), médica psiquiatra del Juzgado N° 5 de Morón, provincia de Buenos Aires.

Un feriado en un bar de la ciudad no es lo ideal; una obvia batalla campal entre la contaminación acústica y el grabador fue lo posible para un encuentro donde desde la extrema puntualidad hasta la escucha exquisita de las preguntas enmarcó el recorrido reflexivo, abierto y generoso por las temáticas apuntadas.

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Escultura “La Madre”. Luis Perlotti, Municipalidad de Lobos. Foto: D.B.


S.- ¿Cuándo y por qué se incluyeron psiquiatras en los tribunales de familia?

M.S.- Tendríamos que comenzar por una parte más teórica. ¿Por qué se designó un psiquiatra en los tribunales de familia? Además del psiquiatra, el equipo técnico está formado también por psicólogos y trabajadores sociales. Se pensó en el psiquiatra porque parte del campo que iba a abarcar el tribunal de familia era todo lo que tenía que ver con las adicciones, el alcoholismo y enfermedades psiquiátricas. En el momento en que se crearon los tribunales de familia todavía no había sido promulgada la ley 26.657de salud mental, así que los jueces tenían la facultad de internar a una persona. Y para eso, el tribunal de familia, o quienes hicieron el anteproyecto del fuero de familia creyeron conveniente que el psiquiatra fuera un integrante más y no un profesional que estuviera por fuera del organismo, alguien que perteneciera al staff del tribunal, que formara parte del elenco estable. Hasta ese momento el psiquiatra estaba en la asesoría pericial, totalmente desvinculado del tribunal. Las asesorías periciales estaban descentradas de los juzgados civiles, no tenían vinculación con los jueces, y actuaban a demanda: el juez les enviaba una orden para una evaluación, ellos las hacían, pero no había ningún tipo de interrelación.

Se pensó el tribunal de familia no solo para estos temas mencionados sino que en provincia de Bs. As. se instauró una parte del tribunal de familia que se llamó “mediación”. La mediación tenía que ver con los procesos de conciliación, aquellos en los que las partes podían llegar a acuerdos, con consejeros de familia que también forman parte del plantel. Y el consejero necesita muchas veces del asesoramiento de los peritos, casi siempre del psicólogo, de los trabajadores sociales y también del psiquiatra, para saber por ejemplo si una persona tiene la capacidad mental como para estar en juicio, ya que los acuerdos a los que llegan los consejeros familiares son voluntarios.

S.- ¿Nombraron también mediadores al mismo tiempo que al equipo técnico? ¿En qué año fue eso?

M.S.- Sí, se hizo todo un plantel nuevo, en Morón fue en 1997 pero ya había experiencias en La Plata, San Martín, San Isidro. En La Plata se crearon los primeros, a comienzos de los años 90. Después, en Matanza, en Moreno, por ejemplo, fueron más tardíos, aún están por crearse en Ituzaingó y en Merlo. Esto es necesario por el aumento poblacional de estos distritos y por la demanda judicial en alza en cuestiones de familia. En la etapa de conciliación, que es la parte que a mí más me interesó para pensar en trabajar en el ámbito judicial, se podía ayudar a las partes a lograr un acuerdo que fuera lo mejor posible para todo el sistema familiar. Muchas veces había alguna patología psiquiátrica, o alguna alteración psicológica, pero con el trabajo en equipo con la consejera se podían lograr buenos acuerdos, discriminando que las patologías no fueran un impedimento absoluto para conseguir avanzar en temas como el divorcio, los regímenes de visita (ahora llamado sistema de comunicación) y la patria potestad (ahora llamada cuidado personal).

Los consejeros son abogados, se trata de un cargo dentro de la carrera judicial y los primeros tenían una especialidad, un posgrado en familia. Pueden llegar a ser jueces y en general tienen experiencia previa, han ocupado otros cargos dentro del tribunal, aunque no siempre. Esta tarea fue muy linda. Pudimos desarrollarnos los primeros 5-6 años, trabajando en equipo, con supervisión semanal. Pudimos lograr supervisiones internas y externas. Se hacían dentro del tribunal, lo cual resultaba muy interesante. La introducción de supervisiones fue resistida en los comienzos por los integrantes del ámbito judicial del juzgado (abogados y estudiantes de abogacía). La resistencia se fundaba en el temor de que gente externa pudiera mirar las causas, aunque se mantenía el anonimato y la supervisión funcionaba al estilo de una supervisión clínica. Otro de los temores era sentirse “analizados” por el supervisor y “diagnosticados” en relación con su personalidad por el equipo técnico. Los casos siempre se llevaron en forma anónima preservando la confidencialidad. No se manejaban los expedientes con el supervisor. Se trabajó muy bien por 6 ó 7 años, hasta que fue promulgada la ley de violencia familiar en provincia de Buenos Aires. Ahí nos dieron competencia a los tribunales de familia y las denuncias de violencia literalmente nos arrasaron.

Esta nueva ley le da facultad al juez para intervenir en los casos de denuncias de violencia familiar. Nuestro país había firmado varios tratados internacionales para luchar contra la violencia, recibía además subsidios y préstamos del exterior para implementar planes de prevención: de Europa, de algunos bancos internacionales para poder implementar todo lo que fuera prevención y tratamiento de la violencia familiar. Incluso se capacitaron a muchas personas de las comisarías para poder tomar las denuncias. Se crearon las comisarías de la mujer, en donde había un abogado, un trabajador social y un psicólogo, que hacían el primer acercamiento a la mujer, quien era en la amplia mayoría de los casos la denunciante. Esto tuvo un doble efecto: empezamos a trabajar con una temática nueva, lo cual obligó a que la estudiaramos y nos capacitaramos todos los profesionales para abordarla desde el punto de vista judicial. Por un lado fue un desafío, muy positivo, y por otro lado el factor negativo fue que arrasó con el resto del trabajo, por la perentoriedad con que exige evaluar las situaciones y que se tomen decisiones acordes a la conflictiva planteada. Ocupó muchas horas de nuestro horario laboral, ya no tuvimos tiempo para supervisiones. Para dar una idea, actualmente, por ejemplo: la semana pasada entraron 90 expedientes de violencia en un día en un solo juzgado.

S.- ¿El monto de causas ha ido ascendiendo?

M.S.- Si, fue ascendiendo. Primero porque comenzaron las denuncias y se empezó a promover la denuncia en las redes, se empezó a hablar del tema. Después de la violencia familiar comenzamos a trabajar con violencia de género, ya casi no se le dice violencia familiar, sino violencia de género. Y además las comisarias tuvieron la obligación de aceptar todas las denuncias. Fueran gravísimas o levísimas. Actualmente aún tenemos problemas con algunas comisarías que no les toman las denuncias a las mujeres, a veces tienen que ir muchas veces para lograrlo. Lo cierto es que ha aumentado mucho la denuncia, la cantidad, y lamentablemente por los escasos recursos que disponemos, muchas veces no se soluciona y tenemos una reverberación de nuevas denuncias sobre los mismos casos.

En el año 2015 se modificó esta ley de violencia y se le dio más facultad al juez para que tome más medidas contra la violencia: restricción perimetral, exclusión, e incluso se lo facultó para que pudiera aplicar multas si no acataban las decisiones del juez. (No acercarse a la víctima, no hostigarla telefónicamente). Tiene la facultad de hacer una denuncia penal cuando las lesiones son graves y que vayan presos. Que haya condenas. La ley es una buena ley, lo mismo voy a decir de la ley de salud mental. Son leyes de países desarrollados. El problema es que los recursos no lo son. Entonces es una contradicción muchas veces y una fuente de intensa frustración. Porque lo mismo pasa con la ley de salud mental: queremos desmanicomializar, pero no están los recursos donde poder ubicar a esos pacientes en terapias intermedias, no hay dispositivos de reinserción social, no hay dispositivos de reinserción laboral de esos pacientes que tienen que tener características diferentes si acaban de salir de una internación.

Con la ley de violencia familiar pasa lo mismo: a veces faltan los botones anti-pánico, la policía no acude rápidamente cuando se la llama al 911, no hay tantos centros de atención a la víctima, y si la mujer tiene que hacer una apoyatura psicológica a lo mejor tiene que viajar mucho para poder llegar al centro donde la van a asistir. Tampoco hay albergues para mujeres en situación de vulnerabilidad donde pueda estar con sus hijos, y también son escasísimos los grupos de atención de hombre violentos, por ejemplo en zona oeste de la provincia de Buenos Aires sólo hay dos, uno que funciona en Morón y otro en Merlo.

S.- ¿Pero no hay refugios en provincia de Bs. As.?

M.S.- Muy poquitos, y últimamente no están funcionando bien. Entonces es un problema. Las mujeres tienden a recurrir a su entorno inmediato: sus vecinas, sus amigas, otras mujeres que han pasado por la misma experiencia, pero está siendo muy dificultoso el tema de los recursos. Lo mismo con la ley de salud mental. Derivar es muy frustrante. La lista de espera en los servicios de salud mental del conurbano es de meses…para un paciente que lo necesita hoy y no lo tiene, y que no puede esperar. Las salitas de atención primaria a veces cubren algunas cuestiones, pero en general las salitas tienen psicólogos, no psiquiatras y a veces algún psiquiatra va rotando por las salitas, por supuesto desbordado. Ha habido períodos en los hospitales del conurbano en que no ha habido psiquiatras. Le ha pasado al Hospital de Ituzaingó, al Hospital de Morón, períodos en que renuncian los psiquiatras y pasan meses hasta otro nombramiento. Allí tenemos que hablar del bajo sueldo, la escasez de recursos con que cuentan los psiquiatras, la falta de medicamentos, la falta de tratamientos intermedios entre una internación y un tratamiento individual. Incluso el Hospital de Luján, que tiene jurisdicción en Morón, el Opendoor, antes tenía un sistema como el del Hospital Estévez, de casas de medio camino, pero eso también se fue desmantelando por falta de recursos. Con lo cual lamentablemente tenemos que aplicar una ley que es impracticable.

Otra cuestión que tiene la ley de salud mental es que se hizo pensando en disminuir el poder médico, la “hegemonía médica” - nos decían. Está fantástico que un equipo no solo médico pueda evaluar distintos aspectos de un paciente. Pero ¿qué pasa en la práctica? No se están formando psicólogos y trabajadores sociales en esa área, por lo tanto, terminamos definiendo los psiquiatras. Los compañeros que tenemos en la interdisciplina, no tienen la mirada necesaria, no han hecho la especialidad para abordar desde su campo a los pacientes que padecen trastornos mentales. Otra vez lo mismo: la ley está muy bien armada pero es de muy difícil aplicación.

S.- ¿En qué consiste el trabajo del psiquiatra en el juzgado?

M.S.- ¿Qué hacemos concretamente, qué hago yo? Evaluación psiquiátrica. A veces la hacemos en forma conjunta con la psicóloga y con el trabajador social. Es una evaluación multidisciplinaria. Intervenimos en lo que son pedidos de internación psiquiátrica, casos de violencia donde la denuncia viene muy mezclada con alguna patología psiquiátrica. Allí hay que hacer la discriminación, si es una violencia de género o se trata de actos violentos dentro de un cuadro de descompensación de un cuadro psiquiátrico. Intervenimos en todo lo que es la determinación de la capacidad jurídica de las personas, que antes se llamaba insanía. Ahora se llama determinación de la capacidad jurídica (Código civil y comercial de la Nación Argentina). Antes se determinaba la insanía, la inhabilitación o ninguna de las dos. Ahora lo que se hace es determinar cuáles son las capacidades restantes no afectadas, que todavía tiene la persona que sufre un padecimiento mental, y cuales aquellas que se hallan disminuídas o alteradas. Se hace una evaluación integral del paciente y no se lo clasifica como antes en nada más que dos categorías (insano o inhábil), sino que se describen sus capacidades y se explicita en cuales necesita sistemas de apoyo.

Uno se lleva sorpresas, especialmente con los últimos psicofármacos, por ejemplo pacientes psicóticos si fueron medicados en el primer brote, si tienen buena adhesión al tratamiento, si tienen buena respuesta, si tienen una buena contención familiar; puede ocurrir que se diagnostique una psicosis pero se le habiliten un montón de capacidades si uno ve que muchas áreas de su personalidad se mantienen no afectadas. Por ejemplo, manejar su dinero, si lo puede hacer. Se le nombraría un curador, pero solo para determinadas funciones como testar o comprar o vender un bien de mucho valor, pero no para vender o comprar un auto por ejemplo. Depende de las capacidades que le hayan quedado remanentes, que la enfermedad no haya deteriorado. Eso es muy interesante de ver, porque ha cambiado mucho con los tratamientos psicofarmacológicos y ha cambiado también nuestro punto de vista con respecto a las libertades que aún pueden ejercer esos pacientes. En algunos ha cambiado mucho su estilo de vida gracias a los buenos tratamientos. Esto se hacía antes con tres psiquiatras y ahora con un equipo interdisciplinario y uno o dos psiquiatras. En general se lleva a cabo a través de la semiología clínica y en una o más entrevistas. A veces se puede considerar la necesidad de solicitar estudios complementarios, batería de tests o evaluación neurocognitiva, o solicitar informes a los profesionales o instituciones tratantes.

S.- ¿Esta entrevista es con el paciente solo?

M.S. - Siempre es con un familiar o conocido o amistad en las entrevistas y sin la presencia de los abogados, porque esto muchas veces interfiere. Salvo que el paciente quiera que esté presente su abogado, en cuyo caso se evalúa por qué. El paciente tiene derecho a que esté presente pero en general cuando se le explicita que es una entrevista clínica y que muchas veces se pueden llegar a tratar temas muy íntimos, él mismo prefiere estar solo o con la persona de confianza que lo acompaña. Si el paciente tiene estudios se le pide que los traiga y si consideramos que es necesario hacer algún estudio podemos indicarlo. Lo que nos está absolutamente vedado a los peritos, porque somos peritos, es hacer asistencia. Ninguna forma de asistencia, sólo sugerencias de que se implemente algún tratamiento si es necesario o alguna orientación al responsable que lo acompaña que se relacione con la rehabilitación y/o resocialización del paciente, o alguna información en relación a tramitaciones que serían convenientes para el paciente (como tramitación de pases, pensiones, tratamientos acordes a la discapacidad que padece).

S.- Sin embargo, ¿no creés que a veces el ejercicio del perito, su intervención, puede tener efectos terapéuticos?

M.S. - Lo dije siempre. Nosotros no hacemos asistencia pero muchas veces lo que uno hace es terapéutico. No podemos hacer asistencia porque nos podrían acusar de ser tendenciosos, subjetivos, y no somos peritos de parte. Somos peritos imparciales del poder judicial, del juzgado. (Ahora son juzgados y no tribunales de familia). Hace aproximadamente diez años se separaron. En mi opinión estrictamente personal creo que fue un error. Porque los jueces cuando estaban constituidos en tribunal, tenían que llegar a acordar entre ellos el fallo, entonces debatían los casos, expresaban sus diversas opiniones, y era muy difícil que un juez fallara en disidencia cuando la cuestión era debatida aunque ha pasado. En este momento que el juzgado de familia tiene un solo juez a la cabeza, depende mucho de quién es el juez, si bien lo que se aduce como explicación del cambio es que ahora existe una cámara para apelar, pero teniendo en cuenta lo costoso y diletante que es la tramitación jurídica no me parece una buena reforma, además existe el caso de los tribunales laborales que siguen siendo laborales y también tienen una especie de cámara para apelar. A mí me parece que se ha reducido en cuanto a calidad lo que se dictamina o falla. Antes era más enriquecedor, porque muchas veces los jueces para acordar entre ellos, charlaban mucho los casos no sólo entre ellos sino también con el equipo técnico, y de este modo nos enriquecíamos todos.

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Cultura Vallese. Mural en Amaicha, Tucumán.

S.- ¿Qué pasa con esas evaluaciones, qué alcance tienen?

M.S.- Nuestros informes se llaman dictámenes. Y no son vinculantes. Esto quiere decir que el juez no está obligado a seguir las indicaciones que uno puede sugerir. Él puede según su experiencia contar con los distintos dictámenes e informes de los peritos y tomar una decisión contraria. No suele ocurrir, porque en general nuestras temáticas son muy específicas, nuestro campo es muy específico, y es muy difícil que un juez maneje la especificidad, sobre todo del campo del psiquiatra. Yo siempre digo en broma que el psiquiatra tiene una jerga tan difícil como el abogado, estamos bastante parejos en lo que es la fundamentación de una opinión.

El trabajador social tiene un discurso que es mucho más familiar, mucho más accesible, y el psicólogo tiene un discurso que tiene que ver más con las emociones, y no tiene tanta “jerga”. Es más comprensible leer un dictamen de un psicólogo que de un psiquiatra. Uno podría pensar que el psiquiatra se está escudando en los nombres difíciles médicos, pero en la justicia, que es muy conservadora, muy formal, esto abre una puerta para que el psiquiatra sea escuchado. Y es difícil que un juez vaya en contra de un dictamen de un perito compañero de trabajo del juzgado, que ha evaluado; sucede alguna vez, pero no es lo más frecuente. En general se incluye lo que el perito informa, se le da curso, nosotros no podemos ordenar nada, es el juez el que ordena. Pero en donde más se escucha el informe de los peritos es en la etapa previa, en la etapa de conciliación, en la etapa de los acuerdos, antes de llegar a un litigio en general en relación al régimen de comunicación con los hijos, al cuidado personal. O sea, ya no se llama “tenencia”, se llama “cuidado personal”. Ya no se llama “régimen de visitas”, se llama “sistema de comunicación”. Ya no se llama “alimentos”, se llama “manutención” y eso incluye un montón de cosas, no sólo la comida. En esa etapa el psiquiatra trabaja muy bien, cuando los tiempos dan, porque puede entrevistar a la familia, puede entrevistar por separado a las partes, tenemos los informes de las audiencias de la consejera, y podemos con la consejera y los otros peritos, armar una estrategia como para encarar la situación y ver como se los puede ayudar a que lleguen a un acuerdo lo más saludable posible y en el menor tiempo.

S.- ¿Las familias se avienen a lo sugerido, o a la intervención de la justicia?

M.S.- Tenemos que considerar que cuando una familia llega a un juzgado, es porque ya un montón de cosas no pudo resolver sola. Porque la mayoría de las familias estas cosas las resuelven en un estudio privado o entre ellos, con un diálogo. Las familias que llegan al juzgado ya tienen en principio, un nivel de impedimento de llegar a acuerdos. A veces, en una audiencia eso se puede desarmar, otras veces son necesarias muchas audiencias del consejero y a veces tenemos casos que duran años.

S.- ¿O sea que el equipo continúa trabajando hasta que lo determinen uds.?

M.S. - Hasta que el equipo, los peritos y el consejero de familia, consideran que algo se puede lograr. Si no, y esa es otra evaluación, cuando uno ve que realmente no hay recursos para la negociación, y que lo que está instalado es la pelea, y solo la pelea, se clausura la etapa previa, se cierra, y va a la etapa contenciosa, que es una etapa más prolongada, con más litigiosidad, con más daño psíquico sobre los menores. En general se trata de evitar llegar a esta etapa.

La otra cuestión en la que intervenimos también, es, no particularmente el psiquiatra, sino más frecuentemente el psicólogo, es la detección de abuso infantil. Si se detecta algún indicador, se lo tiene que derivar a un cuerpo técnico especial, que funciona separado de nosotros, que son peritos especializados y que pertenecen al fuero penal juvenil.

S.- ¿Dónde funcionan esos peritos?

M.S. - También en Morón. En cada departamental judicial hay uno. Se llama Cuerpo Técnico Auxiliar. Ellos trabajan más que nada con el delito de abuso. Hace unos años el fuero de menores tuvo una modificación. Se le quitó al fuero de menores toda la parte asistencial de menores, asistencial en el sentido jurídico, y se le dejó la parte penal, todo lo que es delito. Nosotros nos quedamos con la parte psicológica. Evaluamos menores, en general lo hacen las psicólogas pero a veces hacemos entrevistas conjuntas. Cuando hay alguna patología en un menor, denunciado por alguno de sus padres o cuando la visualizamos en alguna audiencia, o cuando el consejero nos dice que hay algún chico afectado, que le parece que tiene que ser evaluado, y derivado a tratamiento. Eso también lo hacemos nosotros. La evaluación del abuso, no, lo hace el cuerpo técnico auxiliar, lo hacen con cámara Gesell, tienen otros procedimientos.

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Ministerio Público Fiscal (2016, sept.7) Cómo funciona la Cámara Gesell del Ministerio Público.[archivo de video].
Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=f0ux0MFh4Gc

S.- ¿Tienen uds. cámara Gesell?

M.S. - Nosotros no tenemos cámara Gesell en el juzgado. En el otro edificio en que estábamos anteriormente, teníamos un cuarto que funcionaba como espacio para visitas en el juzgado, dependía de la arquitectura, tenía una entrada y además tenía una ventana , y nosotros podíamos observar ciertas interacciones, así que cumplía funciones de cámara Gesell – se ríe – , en ese espacio informal se realizaban los contactos por ejemplo entre padres e hijos, si no, se ordenaban que se hicieran en un lugar público; cuando es así en un lugar público puede ser que vaya una trabajadora social, no del juzgado sino de los peritos de lista que a veces se solicitan o a veces se hace entrevista con algún conocido, amigo, o familiar que resulte confiable que se compromete a estar en el momento del contacto. En esto también intervenimos, si hay alguna patología psiquiátrica para discriminar si esto es o no impedimento para el contacto entre padres e hijos. Hay mucho tabú en esto.

En el caso de un padre psicótico o madre psicótica algunos suponen que no va a tener un sistema de comunicación con sus hijos y no es así. Si el paciente está medicado, compensado, puede tener relación con sus hijos. De hecho hemos tenido gente que no es psicótica y que es realmente peligrosa para sus hijos. Se trabaja en equipo y de acuerdo a los tiempos disponibles. Ahora hay mucha, mucha demanda.

Y lo que nosotros vemos, ya me pasó a mí en el 2001, es que las crisis económicas generan un incremente de denuncias, una demanda elevada al poder judicial impresionante. Aumenta la adicción, el alcoholismo, la depresión. Ya nos está pasando ahora que cuando citamos a una familia, a lo mejor viene la madre nada más, porque el padre está sin trabajo deprimido en la casa, el hijo se está drogando, y tienen dinero para un solo pasaje. No pueden venir todos. Esto vuelve a pasar ahora como en la crisis del 2001. Los juzgados de familia son una vidriera de la situación económica y social. Ha aumentado la violencia de género. Y, también a mi me ha sorprendido mucho en estos 20 años que llevo en el juzgado, ha aumentado la violencia contra los ancianos por sus propios familiares. Las denuncias las hacen otros familiares, sobrinos, o a veces una anciana denuncia a su hija por maltratos. No tiene la misma intensidad que el maltrato infantil o el maltrato hacia la mujer, pero estas situaciones se ven muchísimo. En general el anciano no puede ir a denunciar. Acá otra vez está el tema de los recursos. Si tienen obra social, en el mejor de los casos, muchas veces no les cubren totalmente el geriátrico, o el geriátrico no es adecuado, y lo que se ve, durante las crisis económicas , es que los hijos forman familia y no pueden irse a vivir a otro lado y terminan viviendo con los padres. Tenemos casos de padres ancianos desplazados dentro de su propia casa y encerrados sin poder salir. En estos casos a veces los vecinos intervienen y dan el alerta.

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Sin título. Foto: D.B.

S.- ¿Tienen uds. alguna relación con el Órgano de Revisión?

M.S.- No, el Órgano de Revisión se creó muy tardíamente en provincia, porque la ley de SM es del 2010 y se implementó en el 2011, y el Órgano de Revisión dos o tres años después recién se pudo conformar y funciona en La Plata. Allí es donde se hace la denuncia cuando no se logra que se cumpla el fallo del juez en relación a un tratamiento, una internación. Ellos también están muy desbordados. Son pocos profesionales. Se les da intervención, pero no trabajan con nosotros. Nosotros enviamos toda la información, también cuando hay denuncias de maltratos en alguna internación, porque son ellos los que hacen las auditorías. Nosotros a veces podemos ir a visitar los hospitales de internación psiquiátrica , pero el tiempo siempre es escaso, o a algunas clínicas, o a los refugios, hogares donde están los menores, esa es otra cuestión que tenemos que resolver. Cuando están vulnerados los derechos del niño a veces se dispone, no el juez sino un servicio zonal, tiene la facultad de disponer de una medida de abrigo y la comunica al juez. El juez la ratifica o rectifica pero ahí ya tenemos que empezar a trabajar. Ir al lugar, ver en qué condiciones está, esos refugios no están auditados por el Órgano de Revisión sino por nosotros, no pertenecen a la esfera de salud mental sino a la esfera de cada municipio. Esto se refiere a la vulneración de los derechos de un niño, que no puede ser cuidado por sus padres o está mal cuidado o maltratado y debe ser institucionalizado. Muchas veces hay que tomar la decisión de institucionalizarlos y no es lo mejor. Los refugios son muy pocos. En Morón hay uno solo y están mezclados adolescentes con niños más chicos. Son entre 20 y 30 chicos. Se trata de no llegar a esa medida y si no hay opción se trata de que sea transitoria y breve. Si los padres no pueden, vamos ampliando el círculo: abuelos, tíos, vecinos. A veces son enviados a familias sustitutas que están anotadas en un listado general en La Plata.

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Hogar Amparo Maternal (Pcia. de Buenos Aires)


(continuará en Sinopsis 62)

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